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Nuestros servicios jurídicos han elaborado para usted esta información a fin de facilitarle una orientación legal básica en caso de fallecimiento.

Contrato de SeguroReclamaciones a tercerosSucesionesPrestaciones por FallecimientoArrendamientosGestiones en el Cementerio
TRÁMITES A REALIZAR EN CASO DE EXISTENCIA DE SEGUROS.

El fallecimiento de una persona puede estar cubierto por un seguro de vida o de accidente. De ser así, compruebe cuál es el alcance de las garantías de la póliza y el último recibo de prima pagado.

Además de la información que privadamente se tenga de la existencia de seguros, se puede obtener del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia y se obtiene igual, y conjuntamente si se desea, que el Certificado de Actos de Última Voluntad antes mencionado. Su gestión por Internet se puede realizar en la dirección:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html

 

QUIÉN PUEDE COBRAR LA INDEMNIZACIÓN

En la póliza figurará una designación de beneficiario, que es la persona con derecho a cobrar la indemnización, pero dicha designación puede haber sido modificada por una comunicación dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora o por una disposición testamentaria. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hay beneficiario designado expresamente ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del tomador del seguro y se integrará en su herencia.

 

CÓMO COBRAR LA INDEMNIZACIÓN

Para cobrar la indemnización hay que dirigirse a la entidad emisora de la póliza y hacer la correspondiente declaración de siniestro. Normalmente, le pedirán que aporte un certificado literal de defunción que acredite el fallecimiento del asegurado, un certificado del Registro de últimas Voluntades y una copia del testamento, si existe. También deberá acreditar la personalidad del beneficiario designado en la póliza o de los herederos que tengan derecho a la indemnización, para lo que, en los casos más corrientes, puede servir el Libro de Familia.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES
  • La entidad aseguradora no debe efectuar el pago de la indemnización a menos que se le justifique que los acreedores a la misma han liquidado el correspondiente impuesto de sucesiones.
  • El procedimiento más eficaz para poder cobrar la indemnización lo antes posible es practicar una autoliquidación parcial del importe de la misma y, para hacerla, la entidad aseguradora le facilitará un certificado que acredite la existencia de la póliza, el capital asegurado y el beneficiario a que corresponde, que deberá acompañar al impreso de autoliquidación del impuesto.
  • Algunas Comunidades Autónomas tienen normas fiscales específicas, que también hay que tener en cuenta.
  • El plazo para reclamar a la entidad aseguradora la indemnización correspondiente a un seguro de vida o de accidentes es de 5 años.
Posibilidad de reclamar al causante del fallecimiento en caso de accidente

Determinar la existencia de responsabilidad, así como la cuantía que puede reclamarse, son cuestiones complejas de índole legal que hacen necesaria la intervención de un profesional del derecho, por lo que se debe poner el asunto en manos de abogados de su confianza.

 

PERSONAS CON DERECHO A SER INDEMNIZADAS

Si se dan las condiciones necesarias, tendrán derecho a ser indemnizados todos los que resulten perjudicados por el fallecimiento. A este efecto, interesa saber que la condición de perjudicado no tiene que coincidir necesariamente con la de heredero del fallecido.

 

PLAZO PARA HACER LA RECLAMACIÓN

Es conveniente plantear la reclamación lo antes posible, siendo el plazo normal para poder hacerlo de un año desde que ocurrió el accidente. Este plazo es de prescripción, por lo que puede ser interrumpido por las causas previstas en las leyes.

ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA A LOS HEREDEROS

1. Si el fallecido otorgó testamento:

  • Obtener un Certificado de Defunción en el Registro Civil.
  • Obtener un Certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia o en la delegación que dicho organismo tiene abierta en Granada (Calle Gran Vía 14).También puede gestionarse por internet en la siguiente dirección: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html
  • En el Certificado de Actos de Última Voluntad aparecerá la fecha y el notario ante el que se otorgó el testamente, por lo que se deberá acudir a él para que expida una copia autorizada.
  • Acudir a un Notario para otorgar una escritura de partición y adjudicación de la herencia.

 

2. Si el fallecido NO otorgó testamento:

Los herederos deberán obtener, al igual que en el caso anterior, un Certificado de Defunción y otro de Actos de Última Voluntad, certificado, este último, en el que se declarará que el finado no otorgó testamento, por lo que se deberá obtener una declaración fehaciente de quienes son los herederos del finado. Para ello, existe una doble vía, atendiendo a los grados de parentesco:

  • Los hijos, padres y cónyuges del fallecido pueden obtener tal declaración de su condición de herederos a través de Notario.
  • Los demás parientes del fallecido únicamente pueden obtener tal declaración de herederos a través del correspondiente procedimiento judicial, ante el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio del fallecido.
  • Una vez obtenida la declaración de herederos, estos habrán de acudir al Notario para el otorgamiento de la escritura de partición y adjudicación de la herencia.

 

PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES POR LOS HEREDEROS

El procedimiento de declaración y pago en su caso, se realiza mediante el sistema de autoliquidación por los herederos, para lo cual estos deberán cumplimentar los impresos oficiales, a los que acompañarán copia del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste la adjudicación de la herencia. En caso de documento privado deberán también aportar copias de los títulos de los bienes y de los recibos de IBI, y en todo caso los justificantes de deudas y cargas deducibles y gastos de sepelio.

En Andalucía están exentas de pago las porciones hereditarias individuales inferiores a 175.000 euros. Pero la exención no exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto, que será requisito para poder inscribir en el Registro de la Propiedad.

1. Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones:

  • SEIS meses desde el fallecimiento del causante, pudiéndose solicitar prórroga por otros seis meses antes de que transcurra el quinto mes desde el fallecimiento.

2. Autoliquidaciones parciales a cuentas:

Para poder cobrar los herederos o beneficiarios seguros sobre la vida, créditos, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito, sin tener que esperar a la cumplimentación de todos los trámites, los herederos podrán autoliquidar directamente el impuesto correspondiente al concreto bien o derecho interesado.

 

LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA)

Este impuesto grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título.

Este impuesto se liquida en el Ayuntamiento correspondiente mediante la presentación de aceptación y adjudicación de herencia realizada ante notario, siendo el sujeto pasivo del impuesto la persona a la que se haya adjudicado el inmueble que sea objeto de gravamen por el impuesto.

El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, plazo que se podrá incrementar en otros 6 meses a solicitud del interesado.

La Seguridad Social protege el riesgo de fallecimiento del trabajador. Así, en caso de muerte, cualquiera que fuese su causa, se otorga, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones que se estudian a continuación.

Sujetos Causantes: Pueden causar derecho a las prestaciones enumeradas:

  • Los trabajadores afiliados a la Seguridad Social y en alta, o situación asimilada, en el momento de producirse el hecho causante
  • Los pensionistas de incapacidad permanente.
  • Los pensionistas de jubilación
  • Los perceptores del subsidio de incapacidad temporal o de prestación por desempleo.

 

Prestaciones que comprende:

Auxilio por defunción: El fallecimiento del causante da derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción, para hacer frente a los gastos de sepelio, a quien los soporte. La cuantía de la prestación consiste en el abono de 46,50 euros.

Esta prestación prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente del fallecimiento.

 

Pensión de Viudedad: A favor del cónyuge o ex cónyuge del fallecido, así como los sobrevivientes de una pareja de hecho siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  • Existencia de vínculo matrimonial previo o se acredite la convivencia en los caso de parejas de hecho.
  • Alta o situación asimilada del causante. No obstante también se accede a la pensión de viudedad siempre que el causante haya completado un periodo de cotización de 15 años.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. Con la excepción del accidente laboral o la enfermedad profesional que no requieren ningún periodo previo de cotización.
  • En el supuesto de separación o divorcio, la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no hayan contraído nuevas nupcias, en la cuantía proporcional al tiempo convivido con el cónyuge fallecido.
  • La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo o con la pensión de vejez o incapacidad permanente del beneficiario. Es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquier régimen de la S. Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

 

Pensión de Orfandad:

  • Los hijos del causante, con independencia de la naturaleza legal de su filiación (matrimonial, no matrimonial o adopción)
  • Los hijos del cónyuge supérstite, cualquiera que sea su filiación, que éste haya llevado al matrimonio, cuando se den las siguientes condiciones:
  • Que el matrimonio se haya celebrado con 2 años de antelación a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Que se pruebe que convivía con el causante y a sus expensas.
  • Que no tenga derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni familiares con obligación de prestarle alimentos.

 

Los supuestos en que deben encontrarse los hijos para ser beneficiarios son alguna de las siguientes:

  • Hijos incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
  • Hijos menores de 21 años.
  • En el caso de orfandad absoluta, hijos menores de 25 años que no realicen trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, o realizándolo sus ingresos, en computo anual, no superen el SMI.
  • En el caso de que sobreviva uno de los progenitores,hijos menores de 25 añossi el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

 

Para generar el derecho a esta pensión, es necesario que el causante, en el momento del fallecimiento cumpla las siguientes condiciones:

  • Estar en alta o situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 15 años.

 

Pensión a favor de familiares: Son beneficiarios de la pensión a favor de familiares los consanguíneos del causante (que reúnan las condiciones señaladas y tengan cubierto el periodo de cotización igual al exigido para la pensión de viudedad) siguientes:

Hermanos y Nietos:

  • Sean huérfanos de padre y madre.
  • Hayan convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación, como mínimo, al fallecimiento de aquel.
  • No tengan derecho a ninguna pensión pública.
  • Carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación o posibilidades de prestar alimentos.
  • Sean menores de 18 años o mayores de dicha edad que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje igual al exigido para la Incapacidad Permanente Total o Gran Invalidez.
  • Los menores de 22 años siempre que se tengan unos ingresos inferiores al 75% del SMI.

 

Hijos o hermanos. También se reconoce el derecho de los hijos y hermanos de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas, cuando:

  • Sean solteros, viudos o divorciados.
  • Mayores de 45 años.
  • Acrediten una dedicación prolongada al cuidado del causante.
  • Hayan convivido con el causante y a sus expensas, al menos, con dos años de antelación a su fallecimiento.
  • No tengan derecho a pensión pública o prestaciones de la Seguridad Social.
  • Carezcan de medios propios de vida y de familiares con obligación de prestarles alimentos.

 

Madres y abuelas. Los requisitos que han de reunir son:

  • Ser solteras, viudas o casadas cuyos maridos estén incapacitados para el trabajo.
  • Convivencia con el causante y a sus expensas, al menos dos años antes.
  • Inexistencia de otra pensión.
  • Carencia de medios propios de vida.
  • Inexistencia de familiares con posibilidad y obligación de prestaralimentos.

 

Padres y abuelos:

  • Que tengan cumplidos los 60 años o se hallen incapacitados para el trabajo.
  • Que reúnan los restantes requisitos exigidos a madres y abuelas.

 

Son beneficiarios de estas prestaciones los que, reuniendo los demás requisitos, hayan vivido con los causantes en acogimiento o prohijamiento. Así, si una persona vive desde la infancia como miembro del grupo familiar, y, posteriormente, se dedica al cuidado del que ejercía como padre, pensionista de jubilación, viviendo a sus expensas y sin medios de vida propios, a su fallecimiento, siendo mayor de 45 años, puede solicitar la pensión a favor de familiares.

 

Subsidio temporal en favor de familiares: Tienen derecho al mismo los hijos y hermanos del fallecido que reúnan en el momento del hecho causante los siguientes requisitos:

  • Mayores de 22 años, solteros o viudos, separados o divorciados.
  • Que convivan con el trabajador fallecido.
  • A sus expensas con dos años de antelación como mínimo a la fecha de su fallecimiento.
  • Que no tengan derecho a pensión.
  • Que carezcan de medios de subsistencia propios.
  • Que carezcan de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En todos los casos:

  • Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del solicitante.
  • Documento Nacional de Identidad de los huérfanos y de otros familiares mayores de 14 años, que convivían con el fallecido y a su cargo.
  • Certificación del Acta de Defunción.
  • Libro de familia actualizado o, si no lo tiene, Certificación de Matrimonio y/o Nacimiento de los hijos, expedidas por el Registro civil.

Sólo si el fallecido trabajaba cuando ocurrió la defunción:

  • Documentación relativa a la cotización.

 

Cuantía de las pensiones

La cuantía de las pensiones depende del tiempo cotizado, el importe de las bases de cotización y las circunstancias familiares del causante: En cada caso se requerirá hacer un estudio particular.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN E INFORMACIÓN

En las Agencias y Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

También puede tramitarse, y descargarse impresos, en la Sede Electrónica de la seguridad Social, donde consta también toda la información.

Dirección de Internet:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia

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Contrato de arrendamiento-subrogar

Es bastante habitual que una persona que ha fallecido tuviera suscrito un contrato de arrendamiento de un piso o local comercial, contrato en el que se pueden subrogar sus herederos, o alguno de ellos, siempre y cuando se den determinadas condiciones.

Pueden concurrir muchas circunstancias distintas y ser necesaria la intervención de un abogado para adecuar en cada caso las medidas pertinentes, pero las situaciones más comunes son las siguientes:

Arrendamiento concertados a partir del 1 de enero de 1995.

  • Al fallecimiento del arrendatario titular del contrato, pueden subrogarse en el arrendamiento, por orden y conforme a los requisitos establecidos en la ley, las siguientes personas:
  • En el caso de viviendas: en caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
    • El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
    • La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de efectividad a la del cónyuge.
    • Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
    • Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
    • Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en el número anterior.
    • Las personas distintas a las mencionadas en los números anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si existieran varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quien de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en el apartado anterior, salvo que los padres septuagenarios serán preferidos a los descendientes.

  • En el caso de viviendas: en caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
    • En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
    • En ambos casos, para tener derecho a la subrogación ha de notificarse al arrendador el hecho del fallecimiento registral de defunción y la identidad del subrogado, siendo el plazo para efectuar dicha notificación de tres meses en el caso de viviendas y dos meses en el caso de locales, siguientes al fallecimiento.

 

Arrendamientos concertados antes del 1 de enero de 1995.

Al fallecimiento del arrendatario podrán subrogarse en el arrendamiento, por orden y con los requisitos establecidos en la ley, las siguientes personas:

  • En el caso de viviendas:
    • Si el fallecido es titular arrendaticio: el cónyuge, los hijos o los descendientes
    • Si el fallecido es arrendatario en virtud de primera subrogación: el cónyuge o los hijos
    • Si el fallecido es arrendatario en virtud de segunda subrogación no cabe subrogación y se extingue el contrato

 

  • En el caso de locales:
    • Como regla general el cónyuge o descendientes, siempre que continúen la actividad que se venía desarrollando en el local y no se hubieran producido con anterioridad dos subrogaciones.
    • En ambos casos la subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro del plazo de 90 días siguientes al fallecimiento.
El título de la sepultura

Es importante tener al día la titularidad de la sepultura, así como el pago del canon de conservación. No hacerlo puede retrasar el entierro, incluso bloquearlo, al igual que cualquier otra gestión, ya que muchas veces la sepultura está a nombre de una persona fallecida, en paradero desconocido o con residencia lejana.

 

Documentación básica a aportar para los trámites más usuales en un cementerio:

Hacer un cambio de titularidad mortis causa:

  • Título de la sepultura.
  • Testamento y últimas voluntades, o bien libro de familia del titular o partidas literales de nacimiento de todos los herederos.
  • Escrito de solicitud firmado por todos los herederos, acompañado de dni de los mismos.
  • Escrito de renuncia de herederos, en su caso, firmado por todos y acompañado de sus dni.

 

Hacer un traslado de una sepultura a otra:

  • Títulos de las sepulturas, de origen y destino.
  • Autorización del titular de la sepultura de origen para abrirla y realizar la exhumación.
  • Autorización del titular de la sepultura de destino para abrirla y realizar la reinhumación.
  • DNI de los titulares.

 

Hacer un traslado fuera del cementerio:

  • Título de la sepultura.
  • Autorización del titular de la sepultura para abrirla y realizar la exhumación.
  • DNI del titular.
  • Autorización de sanidad, en los casos que sea necesario.

 

Hacer una incineración de restos:

  • Título de la sepultura.
  • Autorización del titular de la sepultura para abrirla y realizar la exhumación e incineración de los restos.
  • DNI del titular.

En emucesa gestionamos el cementerio municipal san josé de granada y contamos con un equipo de asesores especializados que tramitarán eficazmente cualquier servicio que desee hacer en el mismo.

Su funcionamiento se rige por el reglamento de servicios de la empresa y de régimen interior del cementerio municipal de granada aprobado por el excmo. Ayuntamiento de granada.

EMUCESA es la empresa de servicios funerarios integrales: tanatorio, crematorio y cementerio de Granada. Ofrecemos servicios de funeraria integrales. Atención y recogida en cualquier lugar y hora, vehículos fúnebres, trámites y gestiones, flores y esquelas, 24 horas al día y 365 días al año.

En los momentos difíciles, les ofrecemos un servicio eficaz, respetuoso y humano.

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