Gestiones que puede realizar desde esta área de clientes
· Visualizar la fecha de Inicio y fin de la Concesión
· Acceder a su facturación y documentación de servicios contratados
· Último pago de la Conservación General de Cementerio
· Difuntos de la U.E.
· Comunicaciones de interés.
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Aceptar y AccederNuestros servicios jurídicos han elaborado para usted esta información a fin de facilitarle una orientación legal básica en caso de fallecimiento.
El fallecimiento de una persona puede estar cubierto por un seguro de vida o de accidente. De ser así, compruebe cuál es el alcance de las garantías de la póliza y el último recibo de prima pagado.
Además de la información que privadamente se tenga de la existencia de seguros, se puede obtener del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia y se obtiene igual, y conjuntamente si se desea, que el Certificado de Actos de Última Voluntad antes mencionado. Su gestión por Internet se puede realizar en la dirección:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html
En la póliza figurará una designación de beneficiario, que es la persona con derecho a cobrar la indemnización, pero dicha designación puede haber sido modificada por una comunicación dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora o por una disposición testamentaria. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hay beneficiario designado expresamente ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del tomador del seguro y se integrará en su herencia.
Para cobrar la indemnización hay que dirigirse a la entidad emisora de la póliza y hacer la correspondiente declaración de siniestro. Normalmente, le pedirán que aporte un certificado literal de defunción que acredite el fallecimiento del asegurado, un certificado del Registro de últimas Voluntades y una copia del testamento, si existe. También deberá acreditar la personalidad del beneficiario designado en la póliza o de los herederos que tengan derecho a la indemnización, para lo que, en los casos más corrientes, puede servir el Libro de Familia.
Determinar la existencia de responsabilidad, así como la cuantía que puede reclamarse, son cuestiones complejas de índole legal que hacen necesaria la intervención de un profesional del derecho, por lo que se debe poner el asunto en manos de abogados de su confianza.
Si se dan las condiciones necesarias, tendrán derecho a ser indemnizados todos los que resulten perjudicados por el fallecimiento. A este efecto, interesa saber que la condición de perjudicado no tiene que coincidir necesariamente con la de heredero del fallecido.
Es conveniente plantear la reclamación lo antes posible, siendo el plazo normal para poder hacerlo de un año desde que ocurrió el accidente. Este plazo es de prescripción, por lo que puede ser interrumpido por las causas previstas en las leyes.
1. Si el fallecido otorgó testamento:
2. Si el fallecido NO otorgó testamento:
Los herederos deberán obtener, al igual que en el caso anterior, un Certificado de Defunción y otro de Actos de Última Voluntad, certificado, este último, en el que se declarará que el finado no otorgó testamento, por lo que se deberá obtener una declaración fehaciente de quienes son los herederos del finado. Para ello, existe una doble vía, atendiendo a los grados de parentesco:
El procedimiento de declaración y pago en su caso, se realiza mediante el sistema de autoliquidación por los herederos, para lo cual estos deberán cumplimentar los impresos oficiales, a los que acompañarán copia del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste la adjudicación de la herencia. En caso de documento privado deberán también aportar copias de los títulos de los bienes y de los recibos de IBI, y en todo caso los justificantes de deudas y cargas deducibles y gastos de sepelio.
En Andalucía están exentas de pago las porciones hereditarias individuales inferiores a 175.000 euros. Pero la exención no exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto, que será requisito para poder inscribir en el Registro de la Propiedad.
1. Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones:
2. Autoliquidaciones parciales a cuentas:
Para poder cobrar los herederos o beneficiarios seguros sobre la vida, créditos, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito, sin tener que esperar a la cumplimentación de todos los trámites, los herederos podrán autoliquidar directamente el impuesto correspondiente al concreto bien o derecho interesado.
Este impuesto grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título.
Este impuesto se liquida en el Ayuntamiento correspondiente mediante la presentación de aceptación y adjudicación de herencia realizada ante notario, siendo el sujeto pasivo del impuesto la persona a la que se haya adjudicado el inmueble que sea objeto de gravamen por el impuesto.
El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, plazo que se podrá incrementar en otros 6 meses a solicitud del interesado.
Sujetos Causantes: Pueden causar derecho a las prestaciones enumeradas:
Auxilio por defunción: El fallecimiento del causante da derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción, para hacer frente a los gastos de sepelio, a quien los soporte. La cuantía de la prestación consiste en el abono de 46,50 euros.
Esta prestación prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente del fallecimiento.
Pensión de Viudedad: A favor del cónyuge o ex cónyuge del fallecido, así como los sobrevivientes de una pareja de hecho siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Pensión de Orfandad:
Los supuestos en que deben encontrarse los hijos para ser beneficiarios son alguna de las siguientes:
Para generar el derecho a esta pensión, es necesario que el causante, en el momento del fallecimiento cumpla las siguientes condiciones:
Pensión a favor de familiares: Son beneficiarios de la pensión a favor de familiares los consanguíneos del causante (que reúnan las condiciones señaladas y tengan cubierto el periodo de cotización igual al exigido para la pensión de viudedad) siguientes:
Hermanos y Nietos:
Hijos o hermanos. También se reconoce el derecho de los hijos y hermanos de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas, cuando:
Madres y abuelas. Los requisitos que han de reunir son:
Padres y abuelos:
Subsidio temporal en favor de familiares: Tienen derecho al mismo los hijos y hermanos del fallecido que reúnan en el momento del hecho causante los siguientes requisitos:
En todos los casos:
Sólo si el fallecido trabajaba cuando ocurrió la defunción:
La cuantía de las pensiones depende del tiempo cotizado, el importe de las bases de cotización y las circunstancias familiares del causante: En cada caso se requerirá hacer un estudio particular.
En las Agencias y Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
También puede tramitarse, y descargarse impresos, en la Sede Electrónica de la seguridad Social, donde consta también toda la información.
Dirección de Internet:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia
Funeraria, cementerio, tanatorio, crematorio 24h/7días
Pueden concurrir muchas circunstancias distintas y ser necesaria la intervención de un abogado para adecuar en cada caso las medidas pertinentes, pero las situaciones más comunes son las siguientes:
Arrendamiento concertados a partir del 1 de enero de 1995.
Si existieran varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quien de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en el apartado anterior, salvo que los padres septuagenarios serán preferidos a los descendientes.
Arrendamientos concertados antes del 1 de enero de 1995.
Al fallecimiento del arrendatario podrán subrogarse en el arrendamiento, por orden y con los requisitos establecidos en la ley, las siguientes personas:
Es importante tener al día la titularidad de la sepultura, así como el pago del canon de conservación. No hacerlo puede retrasar el entierro, incluso bloquearlo, al igual que cualquier otra gestión, ya que muchas veces la sepultura está a nombre de una persona fallecida, en paradero desconocido o con residencia lejana.
Hacer un cambio de titularidad mortis causa:
Hacer un traslado de una sepultura a otra:
Hacer un traslado fuera del cementerio:
Hacer una incineración de restos:
EMUCESA es la empresa de servicios funerarios integrales: tanatorio, crematorio y cementerio de Granada. Ofrecemos servicios de funeraria integrales. Atención y recogida en cualquier lugar y hora, vehículos fúnebres, trámites y gestiones, flores y esquelas, 24 horas al día y 365 días al año.
En los momentos difíciles, les ofrecemos un servicio eficaz, respetuoso y humano.
Estamos preparados para satisfacer todas sus necesidades gracias a nuestros servicios funerarios integrales. Ponemos a su disposición nuestras instalaciones, únicas en Granada. Gestionamos todo el proceso, tanto en Granada capital, como en cualquier otra localidad, con un servicio personalizado de la máxima calidad.