Cementerio Municipal de San José

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EMUCESA publica la información relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

RELACIÓN DE INFORMACION PUESTA A DISPOSICION:

Funciones que desarrolla EMUCESA:
Conforme a sus estatutos y Reglamento de Servicios, tiene atribuidas las siguientes funciones:
Servicios y prestaciones.

La Empresa asume la gestión del servicio de Cementerio Municipal y servicios complementarios, Funeraria y Tanatorio, abarcando los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:

  • Recogida y traslado de cadáveres conforme a las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria y de transporte.
  • Acondicionamiento de los cadáveres y amortajamiento o vestido de los mismos.
  • Suministros de féretros, ataúdes, arcas y urnas; hábitos o mortajas; flores y coronas, y cualesquiera otros elementos propios del servicios funerario.
  • Servicio de coches fúnebres y organización del acto social del entierro.
  • Servicio público en locales habilitados al efecto, de capillas ardientes o depósitos de cadáveres, desde el fallecimiento hasta el acto del sepelio o cremación.
  • Servicio de túmulos, cámaras mortuorias, catafalcos, enlutamiento y ornatos fúnebres, en los domicilios donde haya ocurrido el óbito.
  • Trámite de diligencias para las verificaciones médicas, particulares y oficiales, de los cadáveres, y para el registro de la defunción y autorización de la sepultura, así como agenciado y despacho de ésta.
  • Todos aquellos actos, diligencias u operaciones, de prestación directa o por agenciado, que sean propias del servicio funerario, ya por costumbre o tradición ciudadana, ya por nuevas exigencias o hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquél.
  • Exhumaciones, inhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.
  • La administración de Cementerios, cuidado de su orden y policía, y asignación de unidades de enterramiento.
  • Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases.
  • La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de instalaciones funerarias y cementerios, en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos.
  • La incineración y cremación de restos y cadáveres.
  • El servicio de tanatosalas y prácticas de sanidad mortuoria y de adecuación estética.
  • Puesta a disposición de Capilla para servicios religiosos.
  • Cualquier otra actividad integrada en el circuito funerario, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.

 

Funciones Administrativas y Técnicas de la Empresa.

La Empresa está facultada para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento de sus fines, y en particular para el pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:

1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:

  • Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento gestionadas por la Empresa, y sobre parcelas para su construcción por particulares.
  • Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.
  • Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
  • Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos.
  • Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.
  • Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
  • Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.

 

2. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.

 

3. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.

 

4. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior.

 

5. Contratación, en todas sus fases e incidencias, de:

  • Ejecución por terceros con aportación de materiales, y suministros de éstos o trabajos auxiliares, para obras a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  • Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento y limpieza de los Cementerios, de los jardines y elementos urbanísticos, y de los edificios e instalaciones a su cargo, así como para el funcionamiento de todo ello.
  • Adquisición y mantenimiento de equipo, mobiliario, automóviles, maquinaria, aparatos, herramientas, utensilios, enseres y bienes inventariables en general, y arrendamiento de servicios auxiliares.
  • Adquisición de féretros, arcas, urnas y demás enseres materiales y elementos propios de las prestaciones funerarias.
  • Adquisición de materias primas, fluidos, productos energéticos, bienes consumibles o fungibles y bienes no inventariables en general.
  • Enajenación de bienes muebles inútiles o sobrantes.
  • Mediación en la contratación de suministros o servicios complementarios a los prestados directamente por la Empresa.
  • Cooperación con compañías de seguros y mutualidades legalmente operantes en el ramo de los servicios funerarios, para la efectividad de prestaciones, y para la oferta de contratación de seguros especializados, con la extensión y bajo las condiciones que al efecto se establezcan por la Empresa, o en su caso, por el Excmo. Ayuntamiento.
  • Transporte de cadáveres y elementos propios del servicio funerario, con el ámbito más amplio permitido por la normativa aplicable, inclusive en féretros de recogida.
  • Prestación de toda clase de servicios, tramitación de documentos, y suministro de elementos materiales propios de las prestaciones funerarias, desde el mismo momento del fallecimiento.

 

6. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, ha de llevar la Empresa, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se llevarán por medios informáticos.

 

7. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo.

En todo caso se estará a lo previsto en la Ley sobre Protección de Datos de carácter personal.

En ningún caso se podrá facilitar información telefónica del contenido de los Libros.

Únicamente podrá facilitarse a terceros información verbal o por nota informativa sobre localización del lugar de inhumación de cadáveres, restos o cenizas concretos.

 

8. Decisión, según su criterio, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares.

 

Servicios complementarios al enterramiento.

Además de los servicios y actuaciones sobre unidades de enterramiento, la Empresa dispondrá de los servicios complementarios que, con carácter enunciativo, y sin perjuicio de otros que pudieran crearse, se indican a continuación:

  • Espacio de Culto: Estará destinado a prestar los servicios religiosos que se soliciten. Las autoridades eclesiásticas de cada religión designarán al responsable de prestar los oficios religiosos correspondientes.
  • Tanatorio: Comprenderá los locales e instalaciones necesarias para:
    • Tanatosalas: Se usarán para la vela o depósito del cadáver, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor y las previstas en este Reglamento, limitándose al tiempo previsto en éstas la permanencia del cadáver, salvo que por aparecer signos evidentes de descomposición proceda su conservación por medios especiales, o su inhumación o cremación.
    • Podrán existir tanatosalas especiales, debidamente separadas de las demás, para cadáveres fallecidos de enfermedades infecciosas, de declaración obligatoria.
    • Instalaciones para prácticas de sanidad mortuoria y de adecuación estética: reunirán las condiciones exigidas por la normativa sanitaria para las correspondientes manipulaciones del cadáver.
    • Las prácticas de sanidad mortuoria se realizarán obligatoriamente cuando lo ordene la autoridad judicial, o lo exijan las disposiciones vigentes en materia sanitaria; y de forma voluntaria, cuando lo soliciten los familiares del fallecido.
    • Las autopsias se realizarán cuando sea necesario para determinar la causa del fallecimiento, por disposición de las autoridades sanitarias, o por orden de la Autoridad Judicial. A estos efectos, las instalaciones correspondientes estarán a disposición de los funcionarios de sanidad y Médicos Forenses.
    • Podrán igualmente practicarse autopsias para fines docentes o de investigación, previo cumplimiento de las disposiciones legales, en caso de celebrarse convenio a tal fin con la Universidad de Granada.
  • Cámara frigorífica: Se utilizará para evitar el proceso de putrefacción del cadáver, a petición de los familiares del fallecido, y cuando resulte obligatorio por disposiciones legales o por ordenarlo Autoridad competente.
  • Crematorio e incinerador: Se destinarán a la reducción a cenizas del cadáver por medio del calor, cuando lo soliciten los familiares del fallecido, o cuando éste lo hubiese así dispuesto por medio o documento fehaciente; y para la reducción a cenizas de restos, ataúdes y efectos procedentes de exhumaciones. No se permitirá la presencia de personas ajenas a la Empresa durante la realización de las cremaciones e incineraciones. La cremación de cadáveres afectados por actuaciones judiciales no procederá sin permiso expreso de la Autoridad Judicial que conozca del asunto.
  • Locales, sucursales o delegaciones fuera de la sede de la Empresa: Podrán instalarse para atención al público y comercialización de toda clase de bienes y servicios propios de su actividad.
  • Locales para usos auxiliares: Podrán ser explotados directamente por la Empresa o por terceros bajo contrato al efecto, siempre para fines complementarios a los servicios propios de la Empresa y acordes con el uso funerario de las instalaciones.
  • Zona de tierra destinada al esparcimiento de cenizas procedentes de cremación o incineración.
Normativa básica de aplicación: Ley 7/1.985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986 de 18 de Abril, Ley 7/1.999 de 29 de Septiembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, aprobado por Decreto 95/2001 de 3 de abril, Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Funerarias y otros Servicios Mortuorios, y Reglamento de Servicios de la Empresa y de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Granada.

 

ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA: Está estructurada en los siguientes órganos.

 

Consejo de Administración, compuesto por:

 

Presidente:

Excma. Sra. Alcaldesa de Granada, Doña María Francisca Carazo Villalonga. (CV)

 

Vicepresidente Primero:

D. Francisco José Almohalla Noguerol. (CV)

 

Vicepresidente Segundo:

D. Fernando Quince Molina. (CV)

 

Secretario:

El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Granada: D. Ildefonso Cobo Navarrete. (CV)

 

Vocales:

Dª. Ana Muñoz Arquelladas (CV)

D. Eduardo Castillo Jiménez. (CV)

Dª. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego. (CV)

D. Antonio Pesquera Escobar. (CV)

D. Fernando Guntiñas Solbes. (CV)

D. Jesús Ángel Silvela Canosa. (CV)

D. Alfonso Javier Fano Herrero. (CV)

D. Guillermo Payá Cañuelas. (CV)

D. Vito Rafael Epíscopo Solís. (CV)

Dª. Ana Isabel Agudo Martínez.(CV)

 

Gerente:

D. José María Toledano Martín. (CV)

 

Información económica, presupuestaria y estadística

Contratación: La información sobre contratos, procedimientos de licitación, importes y demás circunstancias se detalla en el perfil de contratante disponible en esta web.

Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público:

  • Año 2023:
    • Sujetos a regulación armonizada: 0
    • No sujetos a regulación armonizada regidos por normas internas de contratación: 1
    • Adjudicación directa: 55

 

Relación convenios suscritos y encomiendas de gestión firmadas:

  • Convenio con Asociación GRANADA ATRAVÉS, para desarrollo por la entidad colaboradora del proyecto de “Visitas guiadas en el Cementerio de San José”, por plazo de un año prorrogable desde 1 de octubre de 2.013, a riesgo y ventura de la entidad colaboradora.
  • Convenio de colaboración con la Asociación Provincial de Floristas y Plantas de Granada para la regulación de las características que han de reunir las coronas funerarias así como el resto de arreglos florales, que tengan entrada en las instalaciones de EMUCESA, con la finalidad de evitar los accidentes laborales, por tiempo indefinido desde el 1 de marzo de 1.999.
  • Convenio marco de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Granada y la Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza para la realización de Talleres de Elaboración del Duelo destinados a los usuarios de los servicios sociales de la ciudad, por plazo de un año desde 4 de noviembre de 2015, con financiación de EMUCESA por importe de 1.400 euros.
  • Convenio con la Asociación de bebés robados de Andalucía – ABEROA, para la consulta de datos en los libros registro del Cementerio Municipal de Granada, por plazo indefinido desde el 25 de septiembre de 2.012.
  • Convenio con Dª Elisa Linares Rodríguez, Historiadora del Arte que realiza su actividad con el nombre de Guías del Arte, para desarrollo por la colaboradora de visitas guiadas en el Cementerio de San José, por plazo de un año prorrogable desde 21 de octubre de 2.019, a riesgo y ventura de la colaboradora.
  • No hay encomiendas de gestión.

Subvenciones y ayudas públicas concedidas: No existen.

Presupuestos de la Empresa para 2.024 (en archivo adjunto). Descripción de las principales partidas presupuestarias:

  • Ingresos
    • Cementerio……………………………………… 1.943.860,22 euros
    • Crematorio……………………………………… 1.290.365,54  euros
    • Tanatorio………………………………………… 1.708.457,62 euros
    • Funeraria………………………………………..… 992.031,40 euros
    • Marmolistería…………………………………… 238.791,00 euros
    • Otros ingresos y financieros………..…… 103.115,74 euros

 

  • Gastos
    • Compras y aprovisionamientos………………… 472.226.08 euros
    • Reparaciones y conservación…………………… 354.277,15 euros
    • Suministros……………………………………………… 357.345,91 euros
    • Otros servicios……………………..…………………. 516.507,62 euros
    • Personal…………….………………………………… 2.500.978,27 euros
    • Amortizaciones………………………………………… 417.254,06 euros
    • Financieros, provisiones e impuestos……… 911.631,02 euros

 

  • Inversiones
    • Recinto cementerio………………………… 56.000,00 euros
    • Edificio de servicios………………….…… 172.000,00 euros
    • Otras inversiones…………………….…… 106.000,00 euros
Presupuestos año 2024

CUENTAS ANUALES DE 2023

Cuentas anuales 2023Informe Auditoría 2023

Retribuciones anuales de los altos cargos y máximos responsables de la entidad (2.024):

  • Gerente: 75.180,96 euros

 

Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos: No existen.

 

Declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales: Son las que figuran en la web del Excmo. Ayuntamiento de Granada: www.granada.es.

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